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Noventa y ocho páginas del Tribunal Supremo metieron ayer en crisis las intenciones del Gobierno y el independentismo de borrar las consecuencias penales del procés con la Ley de Amnistía. Tanto la Sala que celebró el juicio del procés como el juez instructor que todavía tiene en sus manos a los fugados cuestionaron la aplicación de la medida de gracia, doblemente: o no es extensible al caso o es cuestionable constitucionalmente. Estas frases resumen las conclusiones de los magistrados.
«Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta. [...] La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa».
La primera frase de la resolución de Sala de lo Penal es un directo en el mentón de los redactores de la ley. El mensaje del auto redactado por el magistrado Manuel Marchena es que no han sabido trasladar a la letra de la norma lo que, obviamente, estaban buscando. Es el resultado, sugiere el tribunal, de la multitud de manos e intereses que intervinieron en la fijación del texto. Esas palabras iniciales ya anticipaban que, puesto que los jueces deben atenerse al contenido de los artículos aprobados, no iba a haber aplicación de la amnistía.
«El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos ».
Otra crítica general a la norma, antes de entrar a su detalle. La Sala mete el dedo en una llaga que siempre ha acompañado a esta Ley de Amnistía: la desigualdad con la que trata a los ciudadanos, unos concretos amnistiados y otros, condenados por el mismo delito, sin beneficio alguno.
«Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos».
La misma crítica a la desigualdad, pero ahora vista y reforzada desde el prisma de la Unión Europea y su empeño en la lucha contra la corrupción, del que los magistrados ponen varios ejemplos. Las referencias a la normativa de la UE son continuas en las decisiones de la Sala y del magistrado instructor, Pablo Llarena.
«El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. [...] A diferencia del resto de ciudadanos que extraía de su patrimonio la aportación personal al proceso político secesionista y que vio por ello mermado su patrimonio, aquellos no sufrieron igual merma en tanto echaron mano del patrimonio público».
El quid de las resoluciones del Supremo: la malversación que tiene inhabilitado a Oriol Junqueras y con orden de prisión a Carles Puigdemont no puede amnistiarse. El motivo es que su actuación sí supuso el «enriquecimiento personal» que la propia ley deja fuera de la amnistía. Es así porque hicieron con el dinero público lo que no quisieron hacer con su patrimonio.
«Nada impedía que el legislador hubiera amnistiado cualquier malversación [...] Así lo ha hecho con los delitos ya citados de desobediencia, prevaricación o usurpación de funciones públicas, pero no con el delito de malversación de caudales públicos».
Esta vez es Pablo Llarena el que subraya que es la propia ley, con sus excepciones pactadas en el último momento, la que impide amnistiar la malversación. Hubiera bastado para conseguirlo una redacción más sencilla -aunque más difícil de presentar públicamente-, como se hizo con otros delitos cometidos en el procés que los jueces sí encuadran sin dificultad en la Ley de Amnistía.
«No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de [sus] intereses financieros ».
Un segundo argumento para no amnistiar la malversación: pudo afectar a los intereses financieros de la UE. Los magistrados ven palmario que la buscada independencia de Cataluña habría sacudido la situación financiera de la Unión Europea, que se nutre de las aportaciones de los estados. Ejemplo de ello, aunque a mayor escala, es el Brexit, explica el Supremo.
«El delito de desobediencia está incuestionablemente abarcado por la Ley de Amnistía. [...] en su integridad, sin matices, sin distinción entre una u otra modalidad delictiva. Declarar amnistiado el delito de desobediencia obliga a despejar la duda de constitucionalidad».
La buena noticia para los condenados y imputados es que el Supremo no tiene duda de que el otro delito del procés, el de desobediencia -el que quedó tras la derogación de la sedición- está dentro de la ley de Amnistía. La mala, que sí tiene una duda fundada de que amnistiarlo encaje en la Constitución. El propio tribunal afirma que esa duda es «fundada» y abre un trámite de consultas a las partes que concluirá con la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
«Sólo el tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación habrá de plantearse [...] la cuestión prejudicial».
A diferencia de lo expuesto respecto al Tribunal Constitucional y la desobediencia, el Supremo no ve motivo, de momento, para llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. Considera que no puede sostenerse que choque con las normas europeas una ley que cierra la puerta a amnistiar lo que perjudique a los intereses de la UE.