Para visualizar las respuestas haga click sobre cada una de las preguntas. |
1. ¿Qué son las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias - P.A.S.O?
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales. Son abiertas porque la selección de las candidaturas no queda reservada solo a los/as afiliados/as de los partidos políticos sino que se amplía a todo el electorado. Las elecciones primarias son simultáneas, en un mismo día y en el mismo acto electoral todas las agrupaciones dirimen sus precandidaturas de manera conjunta para todos los cargos electivos nacionales en disputa. Son obligatorias para toda la ciudadanía habilitada para votar. También, son obligatorias para las agrupaciones políticas que presenten lista única. Para las elecciones nacionales del año 2025, las elecciones PASO fueron suspendidas por la ley 27.783.
|
2. ¿Qué son las elecciones generales?
Las elecciones generales, son aquellas elecciones donde el electorado define entre las listas de candidatos y candidatas de las agrupaciones políticas quienes serán elegidos y elegidas para ocupar los cargos públicos electivos.
|
3. ¿Quiénes pueden votar?
Los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante.
|
|
5. ¿Cuáles son los documentos válidos para votar? (art. 167, CEN)
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.
|
6. ¿Por qué no estoy en el padrón electoral si tengo 16 años?
Es posible que no hayas realizado la actualización de mayor del DNI (se debe efectuar a partir de los 14 años); hayas realizado la actualización luego del cierre del padrón provisorio o el Registro Nacional de las Personas no haya remitido a la Cámara Nacional Electoral la información para que seas incluido/a. En este caso, se deberá realizar un reclamo ante la Justicia Nacional Electoral, en los plazos previstos en el Código Electoral Nacional.
El mismo podrás realizarlo:
|
7. ¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos y ciudadanas seleccionados/as de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la suplente; ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.
|
|
9. ¿Cuáles son las funciones de las autoridades de mesa?
Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.
|
|
|
|
|
|
|
|
17. ¿Cuándo abre y cierra la jornada electoral?
La apertura del acto electoral se realizará a las 8.00 horas y el establecimiento se cerrará a las 18:00 hs. No obstante, podrán votar luego de las 18:00 horas los/as electores/as que aguardaban su turno antes de ese horario.
|
18. ¿Cómo se verifica la identidad de los/as electores/as?
Se verifica, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón se encuentren asentados/as y con el documento cívico habilitante.
|
19. ¿Qué sucede en los casos donde existan dudas sobre la identidad del o de la votante?
Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los/as fiscales, tiene derecho a interrogar a los/as ciudadanos/as sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico. Además, la Autoridad de Mesa y los/as fiscales partidarios/as pueden impugnar la identidad de un/a elector/a, cuando a su juicio, estuviere falseando su identidad o se encuentre en el padrón identificado, con un color gris, como ausente por desaparición forzada.
|
20. ¿Cómo voto?
Los ciudadanos y las ciudadanas ubican su mesa en el padrón que se encuentra exhibido en el exterior del establecimiento, y se presentan en ella con su documento habilitante. El/la elector/a exhibirá el documento y el/la presidente de mesa le entregará una Boleta Única de Papel (en blanco y sin marcar) firmada por él, junto con un bolígrafo indeleble, y lo invitará a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia, mediante la realización de cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella. Luego, depositará la BUP debidamente doblada por sus pliegues en la urna. A continuación, firmará el padrón y el/la presidente/a de mesa firmará la constancia de emisión del voto la que le será entregada al ciudadano/a junto con su documento cívico.
|
|
|
23. ¿Cómo se realiza el escrutinio de mesa?
El/la presidente/a de mesa, auxiliado por el/la suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los/as fiscales acreditados/as, apoderados/as y candidatos/as que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todas las BUP con los votos emitidos y confrontando su cantidad con el de los/as votantes. Procederá a separar los sobres de votos de electores/as cuya identidad haya sido impugnada y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.
|
24. ¿Qué son los votos afirmativos, nulos, en blanco, recurridos y de identidad impugnada?
Votos afirmativos: son los emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.
Votos nulos: son los emitidos mediante Boleta Única no oficializada, o emitidos mediante Boleta Única oficializada con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones), en la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única), aquellos en los que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida) o bien cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
Votos en blanco: aquellos en los que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.
|
25. ¿Qué es un voto “afirmativo”?
Un voto afirmativo o positivo es aquel en el que la expresión de la voluntad política de los/as electores/as se realiza a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
|
26. ¿Cómo se realiza el cómputo final?
La Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como válidos.
|
27. ¿Qué debo hacer si no voté?
Los ciudadanos y las ciudadanas que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, a tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/
|
|
29. ¿Quiénes son los/as fiscales partidarios/as?
Los/as fiscales, son representantes partidarios/as que velan por el buen desarrollo de la elección en general, y particularmente por los intereses de su agrupación (o lista) dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les otorga. Las agrupaciones políticas (o listas) podrán presentar fiscales de mesa para que los/as representen en cada mesa de votación, y un/a fiscal general para que actúe en cada establecimiento.
|
30. ¿Quiénes son los/as Delegado/as de la Justicia Nacional Electoral?
Los/as Delegados/as de la Justicia Nacional Electoral, son ciudadano/as designado/as por el o la Juez/a Federal con competencia electoral, para actuar como nexo entre éste/a y las autoridades de mesa, los/as fiscales partidarios, los/as acompañantes cívicos, la ciudadanía, el personal del Comando General Electoral y del Correo.
|